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Cómo dar de alta a una empleada del hogar

Cómo dar de alta a una empleada del hogarContratar directamente a una persona para que cuide de un familiar mayor, limpie la vivienda o ayude en las tareas domésticas convierte a la familia en empleadora. Esto significa que no basta con acordar un horario y pagar un salario: hay que formalizar la relación laboral, tramitar el alta, cotizar, entregar nóminas y gestionar correctamente cualquier baja o finalización del contrato.

Desde el 1 de enero de 2023, la persona empleadora es la única responsable de tramitar el alta y de ingresar las cuotas a la Seguridad Social, aunque la empleada trabaje pocas horas al mes. Por tanto, saber cómo dar de alta a una empleada del hogar es imprescindible antes de que empiece a prestar servicios.

En esta guía explicamos el procedimiento, la cotización aplicable en 2026, el coste aproximado y las responsabilidades que asume una familia cuando contrata de forma directa.

Qué es una empleada de hogar y qué funciones realiza

Una empleada de hogar es una persona contratada directamente por el titular de un hogar familiar para desarrollar tareas dentro de ese ámbito. Entre estas funciones pueden encontrarse la limpieza, la preparación de comidas, el cuidado de menores o la atención a personas mayores y dependientes.

Siempre que una persona realice estas tareas a cambio de un salario, debe tramitarse el alta con independencia del número de horas trabajadas. Si presta servicios para varias familias, cada una debe formalizar su propia relación laboral y gestionar un alta independiente.

Esta relación es diferente a la contratación de un servicio mediante una empresa. Cuando la familia contrata directamente, la familia se convierte en la empleadora. Cuando contrata una empresa, la organización laboral de sus trabajadores corresponde a esa empresa, según las condiciones del servicio contratado.

Normativa de las empleadas de hogar: derechos y obligaciones

La normativa de las empleadas de hogar reconoce derechos laborales y de Seguridad Social que deben respetarse igual que en cualquier otra relación de trabajo, con las particularidades propias del hogar familiar.

Cuando la relación va a durar más de cuatro semanas, las condiciones deben constar en un contrato escrito y firmado. El documento debe reflejar, entre otros aspectos, la jornada, el salario y el tipo de contrato. Si no existe contrato escrito y no puede demostrarse lo contrario, la relación puede presumirse indefinida y a jornada completa.

La persona contratada tiene derecho a recibir el salario pactado respetando el salario mínimo aplicable —[CONFIRMAR SMI 2026 EN EL BOE]—, una nómina o recibo salarial, vacaciones retribuidas y protección ante situaciones como enfermedad, accidente laboral, jubilación o desempleo.

Desde el Real Decreto-ley 16/2022, la cotización por desempleo y FOGASA es obligatoria. La reforma eliminó la exclusión que impedía a las personas trabajadoras del hogar acceder a la protección por desempleo.

Como empleador, tendrás que gestionar, entre otras cuestiones:

  • El alta y la baja en la Seguridad Social.
  • Las variaciones de salario, jornada o contrato.
  • El pago y la domiciliación de las cuotas.
  • La preparación y entrega de la nómina.
  • Las vacaciones y los descansos.
  • Las bajas médicas y los certificados correspondientes.
  • El finiquito y, cuando proceda, la indemnización por extinción.

Cómo dar de alta a una empleada del hogar paso a paso

El alta se puede tramitar con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día en el que comienza la actividad. Si la persona ya ha empezado a trabajar, el alta puede comunicarse durante los 30 días posteriores, pero tendrá la consideración de alta fuera de plazo y las cuotas se calcularán desde la fecha real de inicio.

Estos son los pasos básicos para formalizar la contratación:

  1. Acordar las condiciones laborales. Deben definirse el horario, la jornada, las tareas, el salario, las pagas extraordinarias, las posibles horas de presencia y el tipo de contrato.
  2. Preparar el contrato. Si el servicio va a durar más de cuatro semanas, debe formalizarse por escrito. El salario pactado debe respetar el SMI vigente: [CONFIRMAR SMI 2026 EN EL BOE].
  3. Reunir la documentación. Se necesitan los datos identificativos del empleador y de la trabajadora, DNI o NIE, números de la Seguridad Social, Código de Cuenta de Cotización, contrato, jornada, salario, cuenta bancaria y mandato SEPA.
  4. Comprobar el permiso de trabajo. Cuando se contrata a una persona extracomunitaria, debe disponer de la autorización de residencia y trabajo correspondiente.
  5. Acceder a Import@ss. El trámite puede realizarse online mediante Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico u otras opciones de identificación habilitadas.
  6. Comunicar los datos del empleo. Hay que indicar la fecha de inicio, el contrato, la jornada, el salario, las pagas extraordinarias y, si existen, las horas de presencia o pernocta.
  7. Domiciliar las cuotas. El empleador debe facilitar una cuenta bancaria para que la Tesorería General de la Seguridad Social cargue mensualmente la cotización.
  8. Guardar toda la documentación. Conviene conservar el contrato firmado, la confirmación del alta, las nóminas, los justificantes salariales y cualquier modificación posterior.

Puedes consultar la guía oficial del empleo en el hogar de la Seguridad Social antes de iniciar el procedimiento.

Desde 2023, el empleador es el único responsable del alta, la baja, las modificaciones y el ingreso de las cuotas, incluso cuando la persona contratada trabaja pocas horas al mes.

La Seguridad Social de las empleadas de hogar: cotización

La cotización de la Seguridad Social de las empleadas de hogar se calcula a partir de una base determinada por la retribución mensual total. Para identificarla deben tenerse en cuenta el salario mensual, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y, cuando existan, las horas de presencia, la pernocta y el salario en especie.

La cuota mensual incluye una parte a cargo del empleador y otra a cargo de la trabajadora. Aunque ambas se ingresan a la Seguridad Social mediante la cuenta del empleador, la aportación correspondiente a la trabajadora se descuenta de su nómina.

En un contrato indefinido, y aplicando las reducciones generales indicadas, la aportación efectiva del empleador es aproximadamente el 22,27 % de la base de cotización. La parte de la trabajadora es el 6,40 %.

La cantidad concreta no se calcula directamente sobre cualquier salario sin más. Primero hay que identificar la base correspondiente en la tabla de tramos de 2026 y aplicar después los tipos de cotización.

Tabla de cotización a la Seguridad Social de empleada de hogar 2026

Tramo 2026Retribución mensualBase de cotización
1Hasta 329,00 €306,00 €
2De 329,01 a 510,00 €436,00 €
3De 510,01 a 693,00 €602,00 €
4De 693,01 a 877,00 €785,00 €
5De 877,01 a 1.061,00 €970,00 €
6De 1.061,01 a 1.242,00 €1.151,00 €
7De 1.242,01 a 1.424,40 €1.424,40 €
8Desde 1.424,41 €Retribución mensual real

La retribución mensual computable debe incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias y los complementos salariales que correspondan.

En los contratos indefinidos, los tipos de cotización aplicables en 2026 son los siguientes:

ConceptoTipo empleadorReducción o bonificación generalTipo efectivo aproximado del empleadorTipo trabajadora
Contingencias comunes23,60 %Reducción del 20 %18,88 %4,70 %
Contingencias profesionales1,50 %1,50 %
Desempleo5,50 %Bonificación del 80 %1,10 %1,55 %
FOGASA0,20 %Bonificación del 80 %0,04 %
MEI0,75 %0,75 %0,15 %
Total aproximado22,27 %6,40 %

En los contratos temporales, la cotización por desempleo es superior: 6,70 % para el empleador y 1,60 % para la trabajadora, antes de aplicar las bonificaciones que correspondan.

La reducción general del 20 % en contingencias comunes y las bonificaciones del 80 % en desempleo y FOGASA están condicionadas al cumplimiento de los requisitos aplicables. También pueden existir bonificaciones adicionales, de hasta el 45 % en determinados supuestos familiares o económicos, pero no deben darse por hechas ni todas son acumulables.

Fuente: Seguridad Social, portal Import@ss, y Orden de cotización de 2026 publicada en el BOE: [FALTA FUENTE OFICIAL]. Las bases, los tipos y las bonificaciones deben revisarse cada año antes de calcular una contratación.

Seguridad Social de empleadas de hogar por horas

La Seguridad Social de empleadas de hogar por horas también es obligatoria. No existe un mínimo de horas que permita contratar sin alta: si una persona trabaja en el hogar a cambio de una retribución, debe estar dada de alta desde el comienzo de la actividad.

Desde el 1 de enero de 2023 desapareció la posibilidad de que una trabajadora con menos de 60 horas mensuales asumiera por acuerdo la gestión de su alta y sus cuotas. Actualmente, cada empleador debe tramitar el alta y cotizar por su propia relación laboral.

Si la trabajadora presta servicios en tres hogares diferentes, existirán tres relaciones laborales y tres altas. Cada familia debe declarar las horas y la remuneración correspondientes al trabajo realizado en su domicilio.

Cuando se pacta una remuneración por horas en régimen externo, debe respetarse el salario mínimo por hora vigente: [CONFIRMAR SMI 2026 EN EL BOE]. La base de cotización tampoco puede quedar por debajo de la que corresponda tras aplicar ese salario mínimo a las horas contratadas.

¿Las empleadas del hogar tienen derecho a paro?

Sí. Las empleadas del hogar tienen derecho a paro cuando cumplen los requisitos generales para acceder a la prestación por desempleo.

El Real Decreto-ley 16/2022 eliminó la exclusión de este colectivo y estableció la obligación de cotizar por desempleo. Desde el 1 de octubre de 2022 también es obligatoria la cotización al Fondo de Garantía Salarial, conocido como FOGASA.

Tener derecho a esta protección no significa que cualquier finalización del contrato genere automáticamente una prestación. La trabajadora debe encontrarse en situación legal de desempleo, haber cotizado durante el periodo exigido y cumplir las demás condiciones generales.

Por tanto, el empleador debe comunicar correctamente la baja, indicar su causa y entregar la documentación necesaria. Una baja voluntaria, por ejemplo, no produce la misma situación que una extinción decidida por el empleador.

Empleada de hogar particular o empresa de cuidado: qué te conviene

Contratar directamente puede ser una opción adecuada cuando la familia quiere asumir la organización laboral y dispone del tiempo y los conocimientos necesarios. Sin embargo, antes de decidir conviene valorar todo lo que implica convertirse en empleador.

La familia debe encargarse de:

  • El alta, la baja y las modificaciones en la Seguridad Social.
  • El contrato y las actualizaciones salariales.
  • Las nóminas y los descuentos de cotización.
  • Las vacaciones, los descansos y las sustituciones.
  • Las bajas médicas.
  • El registro y el pago de las cuotas.
  • Los finiquitos, las extinciones y las indemnizaciones cuando procedan.
  • La selección y el seguimiento de la persona trabajadora.

La contratación mediante una empresa funciona de manera diferente: la familia contrata un servicio y no mantiene directamente la relación laboral con cada profesional asignado. La empresa asume la gestión laboral de su propia plantilla, aunque siempre conviene revisar el contrato para conocer la cobertura, los horarios y las condiciones de sustitución.

En Cuidado Mayores Valencia puedes consultar nuestro servicio de ayuda a domicilio en Valencia cuando la persona mayor necesita apoyo durante determinadas horas.

Cuando se requiere una presencia más continuada en el hogar, también puedes valorar nuestros cuidadores internos.

No existe una única solución válida para todas las familias. La contratación directa ofrece mayor control sobre la relación laboral, pero también implica asumir todas las obligaciones del empleador. Una empresa simplifica buena parte de esa gestión y permite que la familia se concentre en las necesidades de la persona mayor.

Preguntas frecuentes

Respondemos de forma breve a las dudas más habituales sobre el alta, la cotización y los derechos de las empleadas del hogar en 2026.

¿Es obligatorio dar de alta a una empleada del hogar?

Sí. El alta es obligatoria desde el primer día de trabajo y con independencia del número de horas contratadas. Desde 2023, el empleador es el responsable de tramitarla y de ingresar las cuotas correspondientes.

¿Cuánto cuesta la Seguridad Social de una empleada de hogar en 2026?

Depende de la retribución mensual y de la base asignada en la tabla de 2026. En un contrato indefinido con las reducciones generales, la aportación efectiva del empleador es aproximadamente el 22,27 % de la base y la parte de la trabajadora es el 6,40 %.

¿Se puede contratar una empleada de hogar por horas?

Sí, pero también debe formalizarse la relación laboral y tramitarse el alta. Cada familia que la contrate debe gestionar un alta diferente, aunque la trabajadora preste servicios durante pocas horas al mes.

¿Tienen derecho a paro las empleadas del hogar?

Sí. Desde la reforma de 2022 cotizan obligatoriamente por desempleo y pueden acceder a la prestación cuando cumplen los requisitos generales y se encuentran en situación legal de desempleo.

Este contenido es informativo y está elaborado con v. Antes de formalizar una contratación, conviene confirmar las condiciones concretas en Import@ss o consultar con un profesional laboral. Las cifras deben revisarse cada año.